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Order (Auto)May 13, 2014

A- de 2014

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Luis Ernesto Vargas Silva

✓Claimant Sin Información·Respondent Sin Información

01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Accion De Tutela Contra El Iss En Liquidacion Y Colpensiones
  • Instrucciones para el efectivo cumplimiento de las órdenes dictadas en el auto A. 320/13
  • Solicitar al presidente de COLPENSIONES, información adicional que debe incluir en los subsiguientes informes periódicos a presentar a la Corporación
1 topic · 2 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Con el presente auto se solicita al presidente de COLPENSIONES, información adicional que debe incluir en los subsiguientes informes periódicos a presentar a la Corporación y, se dispone impartir instrucciones para el efectivo cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 320 de 2013.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. Ordenar a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que a partir del próximo reporte periódico presentado a la Corte Constitucional en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 6 de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013, incorpore la información solicitada en el numeral 2 de la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Ordenar a Mauricio Olivera González en su calidad de presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones o quien haga sus veces, que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 13, 14, 22, 25 y 28 de la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Solicitar a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Financiera de Colombia que dentro de los 10 días siguientes a la comunicación de esta providencia expongan a la Sala Novena de Revisión su posición en relación con lo expresado por Colpensiones en el aparte "4. Aspectos que afectan la historia laboral" del
  4. Noveno. Informe Periódico del 5 de abril de 2014, entregado por esa entidad en obedecimiento a lo ordenado en el numeral 6 de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013. Adicionalmente, la Superfinanciera deberá señalar si ha tomado medidas para atender las preocupaciones expresadas por la Contraloría General de la República, y en caso de haberlo hecho, exponer los efectos de sus decisiones.
  5. Cuarto. Exhortar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio del Trabajo para que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia adecúen las instrucciones técnicas de cobro de cuota parte pensional, de modo que dicho procedimiento no obstaculice el pago efectivo de las prestaciones económicas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 23 y 24 de la parte motiva de esta providencia.
  6. Quinto. Solicitar colaboración a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia difunda ante los jueces de la República encargados de decidir las acciones de tutela formuladas en contra del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y Colpensiones, (i) el numeral
  7. primero. ordinal cinco de la parte resolutiva del Auto 320 de 2013 en cuanto dispone que "cuando Colpensiones o las entidades autorizadas por esta soliciten el desarchivo de un expediente ordinario o contencioso administrativo para dar cumplimiento a la sentencia contenida en él, la autoridad judicial procederá de conformidad, en los cinco días siguientes a la solicitud", para lo que el juez que concedió la tutela deberá requerir a la respectiva autoridad judicial el desarchivo, si esta no hubiere actuado en consecuencia a pesar de la petición de la entidad de seguridad social; (ii) el fundamento jurídico 43 ordinal "(iv)" de la parte motiva del Auto 202 de 2013 en armonía con el numeral
  8. tercero. de la parte resolutiva de dicha providencia, en cuanto esta Corte dispuso que "en el supuesto en que se haya adelantado todo el procedimiento y decidido sancionar al responsable, éste podrá evitar que se materialice la multa o el arresto, cumpliendo el fallo que lo obliga a proteger los derechos fundamentales del actor. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que ya se hubieren ejecutado"; (iii) el fundamento jurídico 43 ordinal "(ii)" de la parte motiva del Auto 202 de 2013 en armonía con el numeral
  9. tercero. de la parte resolutiva de dicha providencia, en cuanto esta Corte dispuso que "para imponer sanciones en el trámite incidental de desacato, el juez debe identificar las obligaciones que le atañen a cada entidad en arreglo a la legislación y a lo dispuesto en el Auto 110 de 2013, y establecer la responsabilidad subjetiva del obligado, verificando que el desobedecimiento de la orden de tutela sea producto de una conducta caprichosa o negligente del incidentado" y; (iv) el numeral
  10. tercero. de la parte resolutiva del Auto 202 de 2013 en cuanto dispuso "que en lo sucesivo los jueces de instancia que conozcan acciones de tutela, trámites de cumplimiento o incidentes de desacato contra el ISS y Colpensiones, deberán incluir en sus providencias y oficios respectivos, la siguiente información: (i) el número de cédula de ciudadanía y nombre completo del asegurado y/o beneficiario del régimen de prima media a favor del cual se dictó la orden de protección; (ii) la identificación del proceso de acuerdo al sistema de registro judicial nacional, es decir el alusivo a los 23 números de registro en el sistema de consulta de procesos y; (iii) la petición y/o prestación concreta que salvaguardó el fallo".
  11. Sexto. Remitir copia de esta providencia al Defensor Delegado para la Salud y Seguridad Social, a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.